martes, 8 de febrero de 2011

RETENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Venezuela




RETENCION AL IMPUESTO DEL VALOR AGRAGADO


Las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) causan un gran impacto económico en las empresas, especialmente cuando el contribuyente no ha podido aprovechar su Crédito Fiscal retenido.


La Base Legal en materia de Retenciones IVA está contemplada en la Providencia Nº SNAT/2005/0056 de Fecha 28/02/2005 mediante la cual se designan Agentes de Retención del IVA y la Providencia Nº SNAT/2005/0056-A publicada en la Gaceta mencionada, en la cual se designa a los entes Públicos como Agentes de Retención IVA. 

Todo contribuyente designado como Agente de Retención deberá retener el 75% del impuesto reflejado en la factura. En el caso de facturas que no contengan el monto del impuesto discriminado en la misma o do*****ento equivalente, ni *****pla con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria (SENIAT), cuando el Proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), cuando los datos de éste no coincidan con los de la factura, cuando se trate de compras de piedras y metales preciosos, cuando el proveedor haya omitido la presentación de algunas de sus declaraciones IVA. Se deberá retener el 100% del Impuesto facturado.

Hay que tener muy claro cual es la naturaleza del monto retenido, ya que para el comprador representa un Crédito Fiscal, deducible en el mismo período de imposición correspondiente a la operación además de un Crédito Fiscal deducible en periodos posteriores. Para el Vendedor significa un Anticipo imputable a la cuota tributaria.

Pero ¿Qué pasa cuando no se puede aprovechar ese IVA retenido que se va a*****ulando período a período?

Se deberá solicitar la recuperación del IVA retenido y no descontado, *****pliendo con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria a saber:

·        Procede si han transcurrido 3 períodos de imposición sin que el excedente se haya podido descontar.

·        Sólo serán recuperadas las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por el Agente de Retención, y se refleja en el Estado de Cuenta del contribuyente, previa compensación de oficio ante la Administración Tributaria.


Se debe destacar que si no se *****ple con lo anteriormente descrito, no se podrá recuperar el Crédito Fiscal a*****ulado lo que ocasionaría pérdidas cuantiosas para las empresas. Y en ese caso la labor de los Contadores Públicos es fundamental ante el panorama de confusión y desconocimiento de las normas por parte de los contribuyentes, es nuestra obligación  mantenernos actualizados para poder dar asesorías fiscales adecuadas que permitan a los contribuyentes mantenerse al día en materia tributaria.

1 comentario:

  1. buenas noches quiere decir que ese crédito fiscal provocado por una compra obviamente se refleja en el balance general por el debe para poder ir arrastrandolo años tras años,verdad? espero respuesta gracias de ante mano

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